Con la finalidad de hacer cumplir correctamente la cuota de pantalla, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) introdujo cambios a las normativas que actualmente la regulan. A partir de estas modificaciones, el INCAA aspira a que la difusión del cine argentino aumente entre un 40 a 100%, y se erradiquen algunas prácticas que van en detrimento de la exhibición del cine nacional.
Según establece la Ley 17.741 (t.o 2001, y sus modificatorias), para cumplir con la cuota de pantalla se debe proyectar una película nacional por sala, en la totalidad de funciones, al menos una semana por cada trimestre del año. Si la película supera la cantidad de espectadores fijados para ese período, deberá continuar en cartelera una semana más por lo menos. Sin embargo, esta obligación no logró cumplirse de forma adecuada, ya que en muchos casos no se ha respetado la continuidad, y se ha caído en prácticas como otorgar horarios menos atractivos o salas grandes para no cumplir la ley, e incluso lo que se conoce como el “convenio entre privados”, donde se firmaba un acuerdo para renunciar a la continuidad.
“Con esta resolución buscamos hacer cumplir adecuadamente la ley vigente”, afirmó Fernando Juan Lima, vicepresidente del INCAA, quien entiende que introducir estos cambios son “un paso concreto en favor de la mayor difusión y visibilidad del cine nacional”.
Las nuevas medidas permiten el cumplimiento de la cuota por mitades, es decir, que se podrá optar por proyectar una película nacional en la mitad de las funciones de una sala, en una semana. Pero en este caso, se le computará el cumplimiento sólo de la mitad de la cuota de pantalla y no, como permitía la legislación que estaba vigente, de la totalidad de la cuota. Transcurrida esa semana, si la película cumplió con la media de continuidad, continuará en cartel una semana más, en la misma sala y en las mismas condiciones.
Además, se establece la posibilidad de completar el cumplimiento de la cuota de pantalla a través de la permanencia en salas de las películas nacionales que no cumplan con la media de continuidad. Así, si la película estrenada (que no cumple con la media) continúa siendo proyectada durante al menos una semana más, en al menos una función por día, sí se considerará cumplida la cuota en su totalidad. Para ello, deberá haber un acuerdo entre los exhibidores y las distribuidoras en cuanto a las condiciones, que deberán ser informadas al INCAA. En el caso de que esto último no suceda, para completar la cuota, deberá cumplirse la mitad restante con otra película.
La resolución también establece que las normas relativas a cuota de pantalla y media de continuidad son indisponibles para las partes, por lo que no se puede, por ejemplo, pactarse que, aunque se cumpla la media de continuidad, una película renuncie a seguir una semana más.
La Gerencia de Fiscalización del INCAA actuará de oficio cuando detecte irregularidades, que también podrán ser denunciadas, incluso de manera anónima, a través de un correo postal o electrónico. El cumplimiento de cuota de pantalla será publicado en la página web del INCAA, como indican los principios de transparencia en los organismos públicos.