Nueva definición de producción independiente en España pone en alerta al sector

Instituciones - España

Tras la aprobación, el pasado 26 de mayo, de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual en el Congreso del Estado español, el sector cinematográfico español dio la voz de alarma ante una ampliación del concepto de producción independiente que puede suponer “la sentencia de muerte de la industria audiovisual española tal y como la conocemos”, según se explica en un manifiesto promovido por el sector.

La nueva ley regula y amplía los porcentajes de obra que televisiones y plataformas tienen la obligación de financiar y emitir. De ahora en más, las televisiones privadas y plataformas cuyos ingresos sean iguales o superiores a 50 millones de euros deberán destinar anualmente al menos un 5% de sus ingresos a la promoción de obra europea. De este porcentaje, un 70% como mínimo se utilizará en producciones independientes realizadas en alguna de las lenguas oficiales del Estado.

Sin embargo, la nueva redacción del artículo 110.1, realizada en el último momento, habilita a que “productoras dependientes de plataformas y televisiones puedan considerarse independientes solo contratando de forma cruzada con otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual”, según explica el comunicado, que alerta: “esta modificación impulsa la concentración inmediata de la industria, en el duopolio televisivo actual y en el medio plazo, en las grandes plataformas internacionales. Está garantizada la deriva al pensamiento único desde el punto de vista de la diversidad cultural. Va en contra del movimiento de la visión europea y su diversidad de la que el productor independiente es garante desde sus inicios”. 

Por otro lado, la ley incorpora la promoción de las lenguas cooficiales y de obras creadas por mujeres. Del 70% de producción independiente obligatoria, la ley prevé que al menos el 15% sean producciones realizadas en lenguas cooficiales -euskera, gallego y catalán, y que un mínimo del 30% se destine a producciones dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres.  

La ley también hace referencia a la directiva europea que obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal a reservar al menos el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, la nueva legislación determina que al menos un 50% sean obras audiovisuales realizadas en las lenguas oficiales del Estado. De esa subcuota, RTVE reservará un 15% como mínimo a obras realizadas en alguna de las lenguas cooficiales; en el caso de los servicios a demanda, el porcentaje para obra europea deberá ser del 30%, la mitad de las cuales deberán ser en lenguas oficiales y, de esa subcuota, el 40% en lenguas cooficiales. 

La nueva legislación también incorpora la posibilidad de que las obligaciones financieras de televisiones y plataformas no necesariamente se cumplan a través de la participación directa en producciones, como era hasta ahora, sino que podrán contribuir directamente al fondo de protección a la cinematografía del ICAA.